SOCIOS TRABAJADORES ¿RÉGIMEN GENERAL O AUTÓNOMOS?
Algunas veces cuando se constituyen sociedades, pueden surgir cuestiones acerca de cuál es el régimen de la Seguridad Social en que deben inscribirse los socios trabajadores de las sociedades capitalistas. Los regímenes de la Seguridad Social donde deberán causar alta serán el Régimen General de la Seguridad Social y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Vamos a ver qué régimen corresponderían según la función del socio en la sociedad.
Socios accionistas
El socio que solo sea accionista de una sociedad mercantil y no tenga más compromiso con ésta, no tendría que inscribirse en ningún régimen. Esto ocurre, por ejemplo, con quien posee acciones en cualquier sociedad capitalista a modo de inversión.
El socio que sea o no administrador, de una sociedad mercantil capitalista cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios, tampoco tendrá que inscribirse en ningún régimen.
Socios trabajadores
Cuando el socio es trabajador de la sociedad (socio laboral), sí debe estar dado de alta, como cualquier trabajador en la Seguridad Social, bien mediante el Régimen General o mediante el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Estas son diferentes situaciones que se podrían plantear.
- Si el socio trabajador además actúa como administrador o pertenezca al órgano de administración (lo mismo pero con 3 ó más administradores), el porcentaje a partir del cual la normativa obliga a estar inscrito en el régimen de autónomos se reduce al 25%. Es decir, el socio que además sea administrador (retribuido como tal o como empleado) con más del 25% del capital está obligado a darse de alta como autónomo en la Seguridad Social.
- Si el socio trabajador, no presta servicios de dirección, consejero, gerencia o administrador pero convive con el/los socios que posean el 50% del capital social y se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado, deberá inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- No obstante lo anterior en los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad y obligar a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Si el socio posee un tercio o más del capital social, deberá inscribirse en el Régimen de Autónomos
- Si el socio posee menos de un tercio del capital social y no ejerce las funciones de dirección, gerencia, consejero etc…, puede elegir entre el Régimen General o el Régimen de Autónomo.
Real Decreto Legislativo 1/1994 Ley General de la Seguridad Social.
SOCIOS DE SOCIEDADES CAPITALISTAS. ¿RÉGIMEN GENERAL O AUTÓNOMOS?
SOCIEDADES LABORALES | SOCIOS TRABAJADORES QUE FORMEN PARTE DEL ÓRGANO DE ADMÓN. | RÉGIMEN GENERAL | |
SOCIOS TRABAJADORES CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA | RETRIBUIDO EL CARGO | RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (Sin desempleo ni FOGASA) | |
RELACIÓN LABORAL DE ALTA DIRECCIÓN | |||
SOCIOS QUE POSEAN JUNTO A FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO EL 50% DEL CAPITAL | RÉGIMEN AUTÓNOMOS | ||
SOCIEDAD LIMITADA Y ANÓNIMA
| ADMINISTRADOR O CONSEJERO | CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA, RETRIBUIDO Y NO POSEEN MAS DE ¼ DEL CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni FOGASA) | |
SI NO EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEEN MAS DE 1/3 DEL CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL | |||
NO SOCIOS: RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO (sin desempleo ni FOGASA) | |||
SOCIOS TRABAJADORES | CON CAPITAL SUPERIOR AL 50%: RÉGIMEN AUTÓNOMO | ||
CON CAPITAL INFERIOR AL 50%
| SI TIENE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y POSEE +1/4 CAPITAL: RÉGIMEN AUTÓNOMOS | ||
SI NO EJERCE FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y NO POSEE MAS DE 1/3 DEL CAPITAL: RÉGIMEN GENERAL | |||
50% DEL CAPITAL EN MANOS DE FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO: RÉGIMEN AUTÓNOMOS |
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