Empleados del hogar
Los trabajadores dados de alta como empleados del hogar tienen derecho a recibir una prestación económica ante una enfermedad o accidente laboral.
Si bien es cierto, que los empleados del hogar aún no tienen derecho a una prestación por desempleo, su aportación a la Seguridad Social les asegura ante una enfermedad o accidente laboral una prestación económica.
Es importante, que los empleados del hogar no piensen solo en la retribución económica mensual que reciben del empleador, sino también en la tranquilidad que da saber que ante una enfermedad o accidente laboral, en el que no puedan trabajar van a recibir una prestación.
Pensando en el futuro, también se tendrá derecho a una prestación por jubilación.
Con respecto al empleador, ha de cambiar la mentalidad, y asumir que la persona que realiza tareas domésticas en su casa, cuidados a personas, trabajos de jardinería, etc…son empleados, por lo que necesariamente ha de hacerle un contrato de trabajo, con los derechos y obligaciones que ello supone.
Y pensando en los beneficios para terceros, tener legalmente contratado a empleados del hogar también ayudará a la economía del país.
Los empleados del hogar cuentan con un régimen especial integrado en el régimen general de la Seguridad Social.
Existen dos tipos de cotización:
- por contingencias comunes: una mayor parte será asumida por el empleador (21,35 por 100), y otra parte inferior( 4,25 por 100) el empleado
- por contingencias profesionales: a cargo del empleador
Bonificaciones
Durante este año, existen unas bonificaciones del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la seguridad social por contingencias comunes. Esta bonificación podrá llegar al 45 por 100 en el caso de familias numerosas
Los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.
Las cuotas siempre habrá de ingresarlas el empleador, al mes siguiente, y su incumplimiento tendrán un recargo del 20%, pudiendo además generar unos intereses de demora de un 3,75% en este año, trascurridos 15 dias desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio de del procedimiento de deducción
Bases de cotización 2016
Tramo | Retribución mensual euros/mes | Base de cotización euros/mes |
1.º | Hasta 174,64 | 149,34 |
2.º | Desde 174,65 hasta 272,80 | 247,07 |
3.º | Desde 272,81 hasta 371,10 | 344,81 |
4.º | Desde 371,11 hasta 469,30 | 442,56 |
5.º | Desde 469,31 hasta 567,50 | 540,30 |
6.º | Desde 567,51 hasta 665,00 | 638,05 |
7.º | Desde 665,01 hasta 764,40 | 764,40 |
8.º | Desde 764,41 | 798,56 |
El sueldo del empleado mensual será incrementado con la parte proporcional de las pagas extras que le corresponda.
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social
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