Pensión por incapacidad permanente
¿Es compatible la pensión por incapacidad permanente y el cobro de un salario?
La pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual, es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, o en la propia Administración Pública, trabajando como funcionario, con el alcance y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Así lo establece el artículo 141.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE 29/06/1994).
La regla general es que si el trabajador puede pasar a prestar una actividad compatible con su estado, tal actuación es conforme a Derecho. No es necesario cambiar de empresa, sino únicamente que el nuevo puesto, las nuevas funciones, sean perfectamente compatibles con la capacidad residual, y con la dolencia o lesión existente.
Lógicamente, se trata ésta de una cuestión práctica que debe ajustarse tanto a la profesión habitual de la persona; a la concreta lesión que supone la pérdida de capacidad; y al nuevo trabajo propuesto por el empresario.
Una vez teniendo dichos datos, se podría determinar la compatibilidad del trabajo prestado por la persona en situación de incapacidad permanente total, y la prestación económica percibida por la Seguridad Social.
En cualquier caso, se aconseja acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social para obtener información concreta sobre la compatibilidad del puesto de trabajo.
El Tribunal Supremo en diversas sentencias se ha pronunciado en relación con la compatibilidad que hemos aludido:
Sentencia de 2 de marzo de 2004 (Sala 4. ª), n. º de procedimiento 1175/2003, se pone de manifiesto que aunque se haya establecido la incapacidad permanente total de una persona para ejercer una determinada profesión, tal incapacidad sería compatible con el desempeño de profesiones diferentes.
Sentencia de 13 de marzo de 2003 (Sala 4. ª) Procedimiento 2943/2002, en la que se establece que la Seguridad Social no puede suspender la prestación correspondiente por incapacidad permanente total para la profesión habitual por el hecho de que se realice otro trabajo distinto del que motivó la declaración de incapacidad.
Sentencia de 18 de enero de 2002 (Sala 4. ª) procedimiento 2479/2001, en la que se dispone que la Ley General de Seguridad Social, en su art. 141.1, establece que la pensión de invalidez permanente total para la profesión habitual, es, en principio, compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa, o en otra distinta, con el alcance y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
De lo expuesto se deduce que la incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa, pudiendo realizarse cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta.
La pensión por incapacidad permanente de la Seguridad Social puede extinguirse o suspenderse.
- Suspensión
- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
- Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
- Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
- Extinción
- Por fallecimiento del beneficiario.
- Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.
- Por revisión con resultado de curación.
- Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
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