Publicado en el BOE la reforma de la Ley General Tributaria.
El pasado martes 22 de Septiembre de 2015 se publicó en el BOE-A-2015-10143 la reforma de la Ley General Tributaria (LGT). Las principales medidas de la nueva Ley van encaminadas a prevenir el fraude fiscal, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias. Estas son algunas de las nuevas medidas.
- Publicación de listados de deudores con Hacienda
Se dará publicidad de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes que sean superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas. La primera lista de deudores con Hacienda estará disponible a final de este año, respecto a aquellos que a 31 de julio de 2015 mantuvieran una deuda superior al millón de euros.
- Nuevo sistema de gestión de IVA
Se establece el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información). Este sistema empezará a funcionar el 1 de enero de 2017. Se utilizará para los casos en los que haya que llevar libro registro de IVA se pueda realizar por medios telemáticos. De esta manera, existirá información en tiempo real de las transacciones comerciales de los contribuyentes usuarios.
Los contribuyentes usuarios del sistema enviarán a la Agencia Tributaria, después de cada facturación, el detalle de las facturas emitidas y recibidas. Con estos envíos se irán formando los libros registro con el detalle de las operaciones realizadas. Con toda esta información recibida y la de la base de datos, la Agencia Tributaria podrá elaborar los datos fiscales del contribuyente, a efectos del IVA, facilitando la declaración del impuesto al contribuyente.
- Ampliación de potestades de investigación
Se regula el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos. Se fija, por ejemplo, un plazo de diez años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o bien deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.
La reforma también regula el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito fiscal, y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas.
Para mejorar los instrumentos de la Administración Tributaria contra la economía sumergida se regula nuevamente el método de estimación indirecta de las bases imponibles, donde se especificará legalmente el origen de los datos que se utilicen y su aplicación tanto para la determinación de los gastos (compras) como de los ingresos (ventas),
- Nuevos plazos para los procedimientos de inspección
Se simplifica el computo del plazo, extendiendo el actual (12 meses prorrogable por otros 12 meses). Se establece un periodo más amplio de 18 meses, con carácter general, pero a su vez se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones que no sean imputables a la Administración.
- Nuevas sanciones para conductas declaradas fraudulentas o artificiosas
Se introduce en la LGT una nueva infracción grave. Esta infracción estaría dirigida a castigar la obtención de ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias. Será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Se sancionara en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración y en donde s e haya dado reiteración.
- Abreviar las actuaciones de los Tribunales Económico- Administrativos
Se han aprobado medidas para apresurar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos y así reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos.
(Más información)
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10143
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