Impuestos pymes

¿Cuáles son los impuestos que debe pagar una pyme?

Principalmente son tres los impuestos que las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) han de presentar frente a la Agencia Tributaria. Estas obligaciones fiscales a las que están obligadas las PYMES a cumplir son:

 

Impuesto de Sociedades:

Este impuesto grava las rentas de las sociedades y demás entidades jurídicas como las PYMES que se hayan constituido conforme a las leyes españolas, que tengan su domicilio social en territorio español y que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español. El periodo impositivo de este impuesto coincide con el ejercicio económico de la PYME y se deberá presentar la declaración del Impuesto de Sociedades dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Así, el periodo impositivo de la empresa X es del 1/1/2012 al 31/12/2012, debiéndose presentar la declaración el 25/6/2013. El tipo de gravamen del Impuesto de Sociedades dependerá del tipo de PYME de que se trate y del importe de sus beneficios, datos que podrás consultar a través de la web de la Agencia Tributaria.

 

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Las PYMES practicarán retenciones o ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo, de los rendimientos del capital mobiliario, de los rendimientos derivados de actividades económicas, entre otras. El porcentaje de retención de este impuesto, que varía en cada caso, se puede consultar a través de la Web de la Agencia Tributaria. Las retenciones o ingresos a cuenta se realizarán en el mismo momento en que se satisfagan o abonen las cuantías correspondientes, por ejemplo en el caso de los rendimientos del trabajo, la retención se deberá hacer en el momento de cobro de esos rendimientos.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido IVA:

Este impuesto grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. Las PYMES tienen la obligación, por sus ventas o prestaciones de servicios, de repercutir a los adquirientes las cuotas de IVA que correspondan con obligación de ingresarlas en el Tesoro Público y, por sus adquisiciones, soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones liquidaciones periódicas. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo. Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro y si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes; en este caso, si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente. Si es negativo y se declara mensualmente (se ha solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual), la devolución se efectuará mes a mes. Los tipos impositivos, al igual que ocurre con otros impuestos, son variables y se pueden consultar en la web de la Agencia Tributaria.

 

 

 

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