Contrato de formación y aprendizaje

 

 

En estos primeros dias del mes de Septiembre hemos conocido que el paro ha aumentado en 21.679 personas y la afiliación a la Seguridad Social ha descendido en 134.289 personas por destrucción de empleo.

Una de las modalidades de contratación que se ha utilizado en estos últimos tiempos, por las ventajas que ofrece, es el contrato de formación y aprendizaje. El contrato de formación aporta beneficios para el empresario y trabajador, entre otras:

Para el trabajador:

  • Prestación por desempleo.
  • Cobertura total de la Seguridad Social.
  • Cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
  • Formación para la obtención del Certificado de Profesionalidad

Para el empresario:

  • 100% exento de cuotas a la Seguridad Social de la empresa y el trabajador.
  • 100% de bonificación del coste de la formación teórica.
  • Salario mínimo interprofesional con una reducción del 25% el primer año, 15% el 2º y 3er. año.
  • Bonificación por transformación en indefinidos de contratos para la formación.

Además se ha ampliado el plazo hasta el 31/12/2015, en los supuestos en los que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad que estén relacionados con el trabajo a realizar por el trabajador. O bien, que no existan centros para la impartición de la formación  (contrato de formación «con formación a distancia») Orden ESS/1249/2015

 

 

 

Duración

 

Mínimo 1 año / Máximo 3 años

Otras duraciones por Convenio Colectivo (mínimo 6 meses y máximo 3 años). Máximo 2 prórrogas (≥ 6 meses).

 

Expirada la duración del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

 

Trabajador

 

>16 y <25 años años sin cualificación profesional para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato. – Sin límite máximo de edad para personas con discapacidad, colectivos en situación de exclusión social (contratados por empresas de inserción).

Transitoriamente puede realizarse con <30 años. Desempleados inscritos para acceder a reducciones de cuotas del art. 3 Ley 3/2012.

 

Beneficios

Financiación de los costes de formación.

Cotización especial Seguridad Social. Con protección por desempleo (salvo alumnos trabajadores en programas Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo). Reducción 50% cuota empresarial Seg. Social (personas con discapacidad)

 

Jornada

 

Completa : Tiempo de trabajo efectivo compatible con actividad formativa: ≤ 75% durante el primer año ≤ 85% durante año

 

Retribución

 

Según Convenio. No inferior a SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

 

Observaciones

 

FORMA: Escrita Reducciones cuotas Seguridad Social Ley 3/2012:

– Contratos con desempleados inscritos: Reducción 100% cuota empresarial Seguridad Social. (75% si plantilla ≥ 250 personas). Reducción 100% cuota de los trabajadores a la Seg. Soc.

– Transformación en indefinido de contratos para la formación y el aprendizaje, a la finalización de la duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración: Reducción cuota empresarial 1.500 €/año, durante 3 años (mujeres 1.800 €/año).

empleo

 

 

Para más información contacta con nosotros, estaremos encantados de atenderte.

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