Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social

¿Puedo aplazar deudas con la Seguridad Social?

 

Podría darse el caso que debido a la situación económica, falta de financiación o morosidad de algunos clientes, entre otras causas, las empresas o empresario individual no puedan hacer frente a las deudas que mantengan con la Seguridad Social.

Para liquidar la deuda existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento de pago.

Las deudas que se pueden aplazar son:

  • Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.

Las deudas que se consideran inaplazables son:

  • Las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Las Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

 

¿Cómo se realiza el procedimiento?

Mediante los impresos:

  • TC 17/10 “Solicitud de aplazamiento para el pago de deudas con la Seguridad Social”
  • TC 17/11 “Reconocimiento de deudas con la Seguridad Social”
  • TC 17/12 “Solicitud de domiciliación de vencimientos de aplazamientos”
  • TC de Liquidación inaplazable, TC de Liquidación aplazable, TC-2 Relación nominal de los trabajadores, si no se hubiese presentado con anterioridad.

Documentación que habrá de acompañarse:

  • Documentación de garantías en caso de ser exigibles (para deudas superiores a 30.000€)
  • Número de cuenta corriente en el que serán cargados los vencimientos.
  • Cualquier otra que se fundamente.

 

¿Dónde se tramita?

  • En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la Administración de la Seguridad Social o U.R.E. en que el sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que tenga su domicilio.
  • mediante certificado digital en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

 

Plazos

  • La solicitud podrá presentarse en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate.
  • Después se dispone de 10 días para subsanar errores o completar la solicitud desde que la Administración lo requiera.
  • La Resolución en el plazo de 3 meses
  • El período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años.

 

Efectos

  • Suspensión del procedimiento recaudatorio, en cuanto a las deudas aplazadas.
  • El deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

 

Otros datos de interés

  • Sera exigible intereses (interés de demora) fijado anualmente. El porcentaje se calcula sobre el total de la deuda aplazada, además puede incluir también los recargos e intereses que no se pagaron antes de pedir el aplazamiento.
  • La solicitud comprenderá la totalidad de las deudas. Se denegarán las solicitudes: cuando existan aplazamientos anteriores incumplidos o cuando al momento de la solicitud hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados. También se denegara el aplazamiento cuando no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente.

Fuente: http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm

Deudas Seguridad Social

 

 

Para esta y otras cuestiones estaremos encantados de atenderte.

www.aficor.es

info@aficor.es

 

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