Alquiler vacacional Fiscalidad

 

Hacienda está realizando inspecciones para intentar aflorar parte del dinero negro de los alquileres vacacionales. Aproximadamente un 75% de los alquileres vacacionales no se declara.

Normalmente se realizan visitas presenciales aleatorias de los agentes de hacienda a las viviendas para verificar si los inquilinos de los apartamentos turísticos de la zona son los propietarios del inmueble o, por contra, los arrendatarios.

 

La presión de las administraciones autonómicas contra los alquileres ilegales ha aumentado. Cataluña ha logrado regularizar 25.690 viviendas de uso turístico que representan 153.055 plazas. Andalucía ya ha pactado con los empresarios un borrador de real decreto, cuya tramitación está prevista que concluya a finales de este ejercicio, que establece la obligatoriedad de que todos los establecimientos de uso turístico estén inscritos en el Registro de Turismo, con multas de entre 2.000€ y 150.000. La Consejería de Turismo de la Comunidad Valenciana ultima una campaña de inspecciones para tratar de destapar alquileres irregulares y acabar con la oferta ilegal de apartamentos turísticos que se ofertan a través de las principales páginas de internet.

La declaración del alquiler vacacional en el IRPF

 

A la hora de declarar los ingresos procedentes del arrendamiento de inmuebles destinados al alquiler de vacaciones nos podemos encontrar con los siguientes casos:

Que registremos la segunda vivienda como «alojamiento turístico» en la comunidad autónoma. En este supuesto las repercusiones fiscales serían las siguientes:

Hay que emitir factura por cada estancia y aplicar el IVA del 10% al precio del alojamiento.

Hay que realizar la declaración de IVA trimestralmente.

Si se ejerce la actividad económica como autónomo hay que realizar el pago trimestral del IRPF.

Hay que tener en cuenta que algunas comunidades autónomas tienen disposiciones especiales sobre el cobro de fianza o depósito de garantía: cuantías mínimas, máximas, etc.

 

  • Que la segunda vivienda este amparada bajo la ley de arrendamientos urbanos, que es el caso más frecuente. En este caso tendría la figura de «arrendamiento para uso distinto del de vivienda», siendo los requisitos fiscales más simplificados ya que no se cobra IVA a los inquilinos, aunque si se tendrá que cobrar fianza obligatoriamente.

 

Estos ingresos se reflejaran en la declaración de la renta como «rendimientos del capital inmobiliario», pudiendo deducirse todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre los que se incluyen Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI), tasa de basura, seguro de hogar, gastos de comunidad, facturas de portales o agencias de alquiler, cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el inmueble, siempre que respondan a su depreciación efectiva, etc.  En cualquier caso en las cantidades a deducir que tengan carácter anual como el caso del IBI, solo será deducible el importe proporcional a los meses que ha estado el inmueble alquilado. En el caso de la segunda vivienda en arrendamiento vacacional no podremos aplicar la reducción del 60% en el IRPF a los ingresos obtenidos precisamente porque el uso de la vivienda no será el de habitual.

 

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